Si usted o su empresa venden un inmueble, no olvide realizar dos trámites que en ocasiones se pasan por alto: comunicar la venta a la comunidad de propietarios y a las compañías de suministros. Vea por qué debe hacerlo. Inmueble. En ocasiones, cuando se vende un inmueble (un local, una vivienda...) el vendedor se limita a liquidar la plusvalía municipal, |
confiado en que el comprador se encargará de todo lo demás. ¡Atención! Pues bien, si vende un inmueble, comunique la venta a la comunidad de propietarios y a las empresas suministradoras. No hacerlo puede comportarle responsabilidades... Caso 1. Comunidad de propietarios Venta. Si el inmueble está en una finca en régimen de propiedad horizontal, comunique la venta al secretario de la comunidad (por algún medio que deje constancia: por ejemplo, entréguele una carta y que firme una copia como prueba de que la ha recibido). ¡Atención! Tenga en cuenta: |
• Si no lo hace, seguirá respondiendo de las deudas comunitarias |
que se devenguen tras la venta, aunque ya no sea el propietario. • Sólo podría exonerarse si demuestra que los órganos de la comunidad han tenido conocimiento del cambio de titular del inmueble por otro medio (por ejemplo, porque el comprador empieza a asistir a las juntas de propietarios de la comunidad), o bien si la venta es notoria. |
Ejemplo 1. Una SA vendió una plaza de garaje, pero como no comunicó |
al secretario dicha venta, la comunidad le reclamó cuotas comunitarias |
posteriores y las tuvo que pagar. ¡Atención! No le sirvió para |
exonerarse ni siquiera que el nuevo propietario hubiese pagado algunas |
cuotas comunitarias, pues no demostraba que la comunidad tuviese |
conocimiento “suficiente” de la venta. Caso 2. Suministros Vendedor. Algo similar sucede con los suministros (electricidad, agua...). ¡Atención! Tenga en cuenta: |
• Como regla general, los contratos sólo surten efectos entre las |
partes contratantes. ¡Atención! Por ello, si el vendedor continúa |
constando como titular de los contratos de suministros, será |
responsable del pago de los consumos, aunque tengan lugar tras |
la venta. tiene dos opciones: dar de baja los suministros tras la venta, o modificar su titular para que pasen a nombre del comprador. Apunte. Por tanto, lo más práctico es que hable con el comprador y decidan qué hacer con los suministros. En todo caso, verifique que se ha realizado el trámite correspondiente. |
Ejemplo 2. Una SL vendió un inmueble de su propiedad, pero como el |
contrato de suministro eléctrico siguió constando a su nombre, la |
suministradora le reclamó los consumos posteriores. Y no le sirvió para |
evitar responsabilidad que en algunas facturas constase como persona |
pagadora el adquirente (como la sociedad seguía como titular del |
contrato, estaba obligada frente a la suministradora). Si responde... Reclamación. Si usted o su empresa se ven obligados a pagar gastos comunitarios o suministros posteriores a la venta por no hacer estas comunicaciones, podrá reclamar el reembolso al comprador (son consumos o gastos que le corresponde pagar a él). ¡Atención! Pero evite riesgos y haga las comunicaciones: puede que para cobrar del comprador deba reclamar judicialmente, con el riesgo de que éste sea insolvente en ese momento y usted no pueda recuperar dichas cantidades. El siguiente paso Vea en http://apuntesyconsejos-susociedad.es/descarga , referencia ED 19.18.07, un modelo para comunicar la transmisión a la comunidad de propietarios. Si no comunica la venta al secretario de la comunidad, responde de los gastos comunitarios posteriores a la venta. Y si los contratos de suministros del inmueble siguen a su |
nombre, también seguirá respondiendo de los consumos posteriores a la transmisión. |

