Deducción. Desde 2018, los contribuyentes que tengan algún miembro de la unidad familiar en otro país de la UE, o en Islandia, Liechtenstein o Noruega, pueden aplicar una deducción en su IRPF para compensar la imposibilidad que tienen de presentar declaración conjunta.Apunte. La deducción será la diferencia entre lo que pagarán en declaración individual (más las cuotas por IRNR de los residentes en el extranjero por las rentas obtenidas en España) y la cuota que hubiesen satisfecho de haber presentado declaración conjunta.
Ejemplo. Sus rendimientos netos del trabajo son de 70.000 euros. Su cónyuge y sus dos hijos menores residen en Francia y no tienen rentas:
| Concepto | Individual | Conjunta |
| Base liquidable | 70.000 | 66.600 (1) |
| Cuota IRPF | 20.863 | 18.848 |
| Deducción aplicable | 2.015 | |
- 70.000 - 3.400.
Incompatible. Esta deducción es incompatible con el régimen de impatriados y con el régimen opcional para personas físicas residentes en la UE y del EEE.

