Su empresa tiene un IVA pendiente de compensar, pero este año no va a pedir su devolución. ¿Hasta cuándo podrá compensar dicho importe?
Obras. Su empresa hizo obras y arrastra un IVA elevado pendiente de compensar. Pero no va a pedir su devolución para no ser objeto de una comprobación. ¡Atención! ¿Hasta cuándo podrá compensarlo?
- El derecho a compensar el IVA caduca a los cuatro años desde la declaración en la que se origina el importe a compensar. Pasado ese plazo ya no es posible seguir incluyéndolo en las declaraciones.
- Pero aunque lleve más de cuatro años con saldos a compensar, es posible que no haya caducado su derecho: si ha habido declaraciones positivas, en ellas habrá compensado los saldos más antiguos.
Ejemplo. En la declaración del cuarto trimestre de 2017 su empresa tiene un IVA a compensar de 30.000 euros. De hecho, arrastra IVA a compensar desde el segundo trimestre de 2016, según este detalle:
Trimestre | Resultado | IVA compensado | Pendiente compensar |
2T 2016 | -100.000 | - | 100.000 |
3T 2016 | 20.000 | 20.000 | 80.000 |
4T 2016 | 45.000 | 45.000 | 35.000 |
1T 2017 | -40.000 | - | 75.000 |
2T 2017 | 15.000 | 15.000 | 60.000 |
3T 2017 | 20.000 | 20.000 | 40.000 |
4T 2017 | 10.000 | 10.000 | 30.000 |
Conclusión. En este caso, el saldo inicial de 100.000 euros fue compensado totalmente en el tercer trimestre de 2017 (cuando la suma de las declaraciones de IVA positivas alcanzó dicha cifra):
- Por tanto, los 30.000 euros pendientes en la actualidad proceden del saldo negativo que se generó en el primer trimestre de 2017, y aún dispone hasta el primer trimestre de 2021 para compensarlos.
- Incluso aunque llegase a caducar su derecho a compensar (en el caso del ejemplo, en el primer trimestre de 2021), no perdería ese saldo. A partir de esa fecha todavía tendría cuatro años adicionales para solicitar a Hacienda la devolución de ese importe.
El derecho a compensar el IVA caduca a los cuatro años. No obstante, si llega a caducar aún tendrá la posibilidad de solicitar su devolución a Hacienda.