Hasta ahora. Desde hace ya un tiempo, la Inspección Laboral ha estado obligando a las empresas a llevar un registro de jornada de todos sus trabajadores, tanto de los contratados a tiempo completo como de los contratados a tiempo parcial. Apunte. Por tanto, es posible que su empresa esté llevando a cabo este registro o tenga previsto instaurarlo en los próximos meses (para evitar posibles sanciones).
Sólo en algunos casos. Pues bien, una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha declarado que dicha obligación de registrar la jornada no existe para los trabajadores que estén contratados a tiempo completo . De hecho, el registro de jornada sólo es obligatorio en algunos casos en que ésta difiere de la jornada ordinaria a tiempo completo. Así pues:
- Sí que deben registrarse y totalizarse las horas extras, entregando un resumen al trabajador junto con su recibo de nómina. Apunte. Así el afectado puede comprobar que se le liquidan correctamente, y la Inspección también puede verificar que se cumple la normativa en cuanto a número de horas realizadas y su cotización.
- También debe registrarse la jornada de los trabajadores contratados a tiempo parcial, totalizando las horas realizadas (tanto las pactadas como jornada como las adicionales –llamadas “horas complementarias”–, o incluso las extras si proceden) y entregando una copia mensual al trabajador junto con su hoja de salarios.
Sólo se debe registrar la jornada de los empleados a tiempo parcial. De los contratados a jornada completa, sólo se deben registrar las horas extras.